lunes, 21 de marzo de 2011

Qué debería saber sobre la Ley de Política Habitacional

¿CÓMO OBTENER UNA VIVIENDA POR LEY Régimen Prestacional de Vivienda Hábitat? 

La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH) establece el Derecho a la vivienda y hábitat dignos, en los siguientes términos:
Toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda y hábitat dignos a partir de un tratamiento con criterio de justicia y equidad.
Para la administración y distribución de los recursos financieros, la LRPVH  constituye un conjunto de Fondos de Vivienda y Hábitat, entre los cuales se encuentran el Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda (FAOV) y el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).

Comprar un inmueble a través de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda Hábitat, es una opción que tienen los venezolanos que aportan mensualmente al Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) ó al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) cuando éste se instrumente.  

¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS?  

Para ser beneficiario del FAOV es necesario ser cotizante activo, solvente y haber  efectuado aportes durante un período de tiempo mínimo de doce (12) meses, consecutivos o no. Las personas naturales que ejerzan actividades por cuenta propia y, por tanto, no tengan relación de dependencia patronal, podrán cotizar al FAOV efectuando,  mensual y consecutivamente, depósitos equivalentes al 3 % de sus ingresos promedios mensuales a través de una institución  financiera;  hasta que  se instrumente al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).

Igualmente, es imprescindible ser venezolano y no tener vivienda propia. Si es extranjero, debe ser residente en el país por cinco años ininterrumpidos y tener un hijo nacido en Venezuela.
Quedan exceptuados del requisito de  No ser propietario ni copropietario de una vivienda principal los siguientes casos:
  • El solicitante o los co-solicitantes del préstamo hipotecario que hayan firmado opción de  compra-venta de su vivienda principal con la intención de adquirir una nueva vivienda principal.
  • El solicitante o los cosolicitantes del préstamo hipotecario que posean derechos sobre una vivienda como consecuencia de la liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria, por separación de bienes en caso de divorcio, o posean derechos sucesorales o derechos adquiridos como co-solicitantes de créditos, siempre y cuando el aspirante al préstamo hipotecario para la adquisición del referido inmueble como vivienda principal, manifieste que la habitará con su familia
Así mismo es condición necesaria para optar al beneficio de crédito hipotecario bajo la LRPVH, no haber recibido durante los últimos cinco (5) años, préstamo hipotecario con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) ni con otros recursos regulados por las leyes en materia de vivienda y hábitat.

¿QUE ES VIVIENDA PRINCIPAL?

De acuerdo a la Ley es aquel inmueble donde la persona acostumbra usualmente a habitar.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR UN PRESTAMO?  

El préstamo hipotecario otorgado conforme a lo establecido en la LRPHV puede ser solicitado por:
  • Un (1) solicitante
  • Hasta un grupo de máximo  tres (3) solicitantes, conformado por:
    • Una comunidad de cónyuges o concubinos, cuyos integrantes devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar
    • Hasta tres (3) co-solicitantes solteros, viudos o divorciados miembros de una misma familia con parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad  y segundo de afinidad, que  devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar
    • Una comunidad de cónyuges y un (1) familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que  devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar
    • Una comunidad de concubinos y un (1) familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, que  devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar.
Para leer el artículo completo diríjase a http://www.viviendaenred.net/apoyo_comunidades/Legal/LeyPH.asp



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